Anteproyecto que fusiona Minerd con MESCyT impulsa alianza público-privada para construir escuelas; Llaman a crear la agencia para la calidad de la educación.
En agosto de 2022, causó gran revuelo la intención del Poder Ejecutivo de reducir alrededor de cuatro mil millones de pesos a la asignación del Ministerio de Educación, para transferirlos a otras instituciones. La propuesta estaba contemplada en el proyecto de modificación al Presupuesto General del Estado de ese año enviado al Congreso Nacional.
Ahora, el proyecto de ley que fusiona el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT) con el Ministerio de Educación (Minerd), aún en fase de socialización, intenta poner cierto blindaje al presupuesto de educación preuniversitaria, también conocido como como el 4 % del PIB destinado a la educación. “Las asignaciones presupuestarias del Capítulo de Educación del nivel Inicial, Básico y Medio, aprobadas por el Congreso, no podrán ser modificadas para transferirlas a otras instancias o capítulos del Gobierno Central o descentralizado”, establece la fracción III del artículo 60 sobre el financiamiento. de educación.
Precisa, además, que la inversión pública anual en educación de nivel inicial, básico e intermedio deberá ser no inferior al cuatro por ciento (4%) del PIB, y en un incremento progresivo basado en un modelo de gestión orientado al aprendizaje y el desarrollo. sustentable del país.
Si se proyecta una variación negativa del Producto Interno Bruto en valores nominales, la asignación del sector no puede ser inferior a la del período anterior, destaca el borrador de propuesta. Por el contrario, si existe una demanda real de una mayor asignación en el sector por encima del límite máximo propuesto, la asignación adicional se asignará mediante financiación interna o externa. La pieza legislativa señala que “el Estado tiene la obligación de financiar la educación pública de nivel superior y contribuir al financiamiento de la educación privada, en la medida de sus posibilidades”.
Entre otros puntos, destaca que los propósitos del financiamiento educativo deben estar enfocados al desarrollo integral de los estudiantes, incluyendo la mejora de los aprendizajes, el desarrollo de sus habilidades y la promoción de valores ciudadanos. Para lograr este objetivo final, el financiamiento estará dirigido a atender las necesidades específicas para el desarrollo del aprendizaje de los estudiantes, la mejora de los indicadores del proceso final, agrega.
“Presupuesto protegido”
De acuerdo con lo dispuesto en esta propuesta, las asignaciones operativas actuales como las destinadas a la profesionalización y formación continua docente, incluidos los programas de inducción, concurso y evaluación del desempeño, serán consideradas un “presupuesto protegido” y prioritario; los gastos de funcionamiento de las áreas de gestión pedagógica y niveles educativos.
La misma prioridad tendrán las transferencias corrientes para gastos de funcionamiento de las comarcas, distritos y centros, salarios del profesorado y gastos corrientes de funcionamiento destinados a la investigación e innovación educativa, excluidas las retribuciones y aportaciones y los gastos de capital de las áreas y funciones anteriores. .
Según la propuesta del anteproyecto, “la distribución del presupuesto entre las distintas áreas se establecerá reglamentariamente, estableciendo que al menos, dependiendo de las competencias que se deleguen, se planificará, gestionará y ejecutará el 15% del presupuesto nacional de educación”. por las unidades. educación descentralizada en el territorio”.
Entre otras novedades, el proyecto de ley ordena promover la colaboración entre el Estado y el sector privado para financiar proyectos educativos específicos, como la construcción y equipamiento de escuelas, el desarrollo de programas de formación docente o la implementación de tecnologías educativas. También establece que se explorarán y establecerán mecanismos para recaudar recursos adicionales para la educación, como donaciones y patrocinios de empresas y particulares a instituciones educativas públicas, que garanticen la transparencia y el buen uso de los recursos.
En el ámbito administrativo, la iniciativa ordena la creación de la Agencia Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación (Anace) como un ente descentralizado y autónomo, con personalidad jurídica, con las facultades que para este tipo de entidades establece la Ley N°. 247-12.
Anace será responsable de evaluar y acreditar las instituciones y programas educativos en todos los niveles, asegurando el cumplimiento de los estándares de calidad educativa.
La entidad será dirigida por un director general, seleccionado mediante concurso público y designado por el Presidente de la República.
Instituciones libres de impuestos
En su artículo 67, el proyecto establece: “Las instituciones de educación, como entidades sin fines de lucro, estarán exentas del pago de impuestos, derechos, impuestos especiales y contribuciones en general.
Gozarán de todas las franquicias de telecomunicaciones y podrán recibir todos los legados y donaciones libres de cualquier impuesto o arancel. Quedan libres del pago del impuesto sobre la renta o cualquier otro impuesto que grave bienes de esa naturaleza, de conformidad con las leyes vigentes en la materia.” La ley entrará en vigor a los 360 días de su promulgación y se deroga la Ley 66-97. Ordena que el proceso de fusión se realice de manera gradual y se conformará una comisión de transición, coordinada por el Ministro de Administraciones Públicas.