El sector empresarial presentó una denuncia en su demanda de que es necesario modificar el cesantía en el proyecto de reforma al Código del Trabajo, enviado a estudio en el Senado de la República y lo sustenta en que mientras más tiempo permanezca un empleado en la empresa, más más Es caro al momento del desalojo.
La referencia se basa en que la población ocupada que ha acumulado 20 años o más implica un costo de 222,7% a 308,8%, debido al gasto acumulado en aportes a seguros de salud, pensiones, riesgos laborales, el aporte al Instituto Técnico Profesional ( Infotep); Salario de Navidad, bonificaciones y preaviso – despido.
Mientras más años permanezca un trabajador en una empresa, más caro le resulta al empleador, sin contar el aumento del 15,1% en la Ley de Seguridad Social 87-01, dicen en su propuesta de modificación del código.
Los problemas, reclamos y demandas laborales datan de hace muchos años, pero se han agudizado en las últimas semanas en el país, luego de que el Poder Ejecutivo envió al Congreso, a través del Senado, su propuesta de modificación que, según el Ministro de Trabajo, está acordada. al 98% y debía ser aprobado sin cambios, tal como se presentó.
Estas declaraciones movieron al empresariado a rechazar su aprobación sin incluir temas pendientes, principalmente el desempleo.
El despido está contemplado en el artículo 80 del Código del Trabajo del país y se aplica como eventual protección cuando un empleador despide unilateralmente y sin causa a un trabajador, teniendo en cuenta el preaviso, ya que de no hacerlo queda sujeto a demanda y al pago de una indemnización dentro de los diez días. .
El desalojo se aplica al desempleo. No despido, porque se produce con mala conducta comprobada del empleador hacia el trabajador.
Según explicaciones del empresariado, el desempleo se ha convertido en una limitante para el aumento de empleos, para el fomento de la formalidad laboral y los vuelve menos competitivos.
Ante el desacuerdo, indican que de los 738 artículos del Código del Trabajo se acordó gran parte, pero está pendiente de resolución el tema de las indemnizaciones e indemnizaciones, sobre lo que proponen un límite de hasta seis meses para compensar el pago. . .
Actualmente el plazo para la indemnización es de hasta 10 días y a partir de ahí se obliga a pagar un cargo adicional por cada día de incumplimiento, mecanismo que se introdujo como “astreinte”.
El sector empresarial asegura que en todas sus propuestas respetan los derechos adquiridos de los trabajadores y, por tanto, que la indemnización por despido se mantiene como está y el cambio que proponen es por nuevos contratos que surjan de la aprobación de la reforma laboral.
El sector empresarial presentó una denuncia en su demanda de que es necesario modificar el cesantía en el proyecto de reforma al Código del Trabajo, enviado a estudio en el Senado de la República y lo sustenta en que mientras más tiempo permanezca un empleado en la empresa, más más Es caro al momento del desalojo.
La referencia se basa en que la población ocupada que ha acumulado 20 años o más implica un costo de 222,7% a 308,8%, debido al gasto acumulado en aportes a seguros de salud, pensiones, riesgos laborales, el aporte al Instituto Técnico Profesional ( Infotep); Salario de Navidad, bonificaciones y preaviso – despido.
Mientras más años permanezca un trabajador en una empresa, más caro le resulta al empleador, sin contar el aumento del 15,1% en la Ley de Seguridad Social 87-01, dicen en su propuesta de modificación del código.
Los problemas, reclamos y demandas laborales datan de hace muchos años, pero se han agudizado en las últimas semanas en el país, luego de que el Poder Ejecutivo envió al Congreso, a través del Senado, su propuesta de modificación que, según el Ministro de Trabajo, está acordada. al 98% y debía ser aprobado sin cambios, tal como se presentó.
Estas declaraciones movieron al empresariado a rechazar su aprobación sin incluir temas pendientes, principalmente el desempleo.
El despido está contemplado en el artículo 80 del Código del Trabajo del país y se aplica como eventual protección cuando un empleador despide unilateralmente y sin causa a un trabajador, teniendo en cuenta el preaviso, ya que de no hacerlo queda sujeto a demanda y al pago de una indemnización dentro de los diez días. .
El desalojo se aplica al desempleo. El despido no se produce, porque se produce con culpa comprobada del empleador al trabajador.
Según explicaciones del empresariado, el desempleo se ha convertido en una limitante para el aumento de empleos, para el fomento de la formalidad laboral y los hace menos competitivos.
Ante el desacuerdo, indican que de los 738 artículos del Código del Trabajo se acordó gran parte, pero está pendiente de resolución el tema de las indemnizaciones e indemnizaciones, sobre lo que proponen un límite de hasta seis meses para compensar el pago. . .
Actualmente el plazo para la indemnización es de hasta 10 días y a partir de ahí se obliga a pagar un cargo adicional por cada día de incumplimiento, mecanismo que se introdujo como “astreinte”.
El sector empresarial asegura que en todas sus propuestas respetan los derechos adquiridos de los trabajadores y, por tanto, que la indemnización por despido se mantiene como está y el cambio que proponen es por nuevos contratos que surjan de la aprobación de la reforma laboral.
Saber más
Datos
Según empresarios, la informalidad laboral en el país es del 56,2%, por encima del promedio de la región latinoamericana. La rotación laboral es de 5,5 años en el país, mientras que en la región es de 7,6 años.
En el país, el 59,6% de la población es joven (hasta 35 años). Destacan proyecciones desalentadoras en la tasa de desempleo global y el crecimiento de la rotación laboral, según organismos internacionales, así como de las habilidades.
Asimismo, propusieron poner un límite de seis años al desempleo y 10 salarios mínimos al salario base para calcular este beneficio.